Los trámites relativos al cambio de titularidad de un negocio, bien para un local de concurrencia pública o en un suministro industrial, es clave para el adecuado proyecto de reapertura. Este proceso requiere la tramitación de licencias y solicitudes ante diferentes administraciones, autonómica y local, o el registro industrial del proyecto ante el Ministerio de Industria en caso de tratarse de una actividad clasificada.
Documentación a presentar identificando al anterior titular que transmite o cede:
Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o documento válido en derecho, de la persona cedente. En el caso de que la persona, anterior titular, fuera una sociedad, deberá suscribir la cesión su legal representante, aportando fotocopia de los poderes de representación.
Si se trata de una comunidad de bienes, deberá suscribir la cesión toda la comunidad o quien ostente la representación de ésta, aportando copia del contrato constitutivo de la comunidad y de los poderes de representación en su caso.
En caso de fallecimiento de la persona, anterior titular: Si hubiera testamento, copia del testamento, escritura de partición de herencia y renuncia de los demás herederos/as a favor de la persona nueva titular o titulares; si no lo hubiere, certificado de defunción, certificado de la Dirección General de Registros y Notarios de últimas voluntades, declaración judicial o notarial de herederos y renuncia de los/las demás herederos/as a favor de la persona nueva titular o titulares.
d) Documentación a presentar identificando al nuevo/a titular adquirente:
Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o documento válido en derecho, de la persona nueva titular o titulares.
En el caso de que la persona nueva titular o titulares, sea una sociedad, deberá aportar fotocopia de la escritura y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
Si la persona nueva titular o titulares es una Comunidad de Bienes, deberá aportarse el contrato constitutivo de dicha Comunidad suscribiendo la instancia la totalidad de la Comunidad o la persona que ostente la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.
e) Documentación específica para la transmisión de actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos. Además de las relacionadas en los puntos b), c) y d) anteriores, deberán aportar la siguiente:
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, a nombre del nuevo titular.
Procedimiento y efectos:
3. Efectuada la comunicación, para que surta efecto la transmisión, el órgano sustantivo ambiental procederá, dependiendo del instrumento de intervención administrativa ambiental, del siguiente modo que, en todo caso, deberá notificarse a las personas interesadas:
a) T ransmisión: de Declaración Responsable Ambiental. Surtirá efectos desde su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
Potestativamente, la persona interesada, podrá solicitar del Ayuntamiento diligencia de conformidad con la declaración responsable ambiental presentada sin que ello conlleve el pago de tasas o, en su caso, podrá solicitar certificado expreso de conformidad del Ayuntamiento que si estará sujeto al pago previo de tasas.
b) Transmisión: de Comunicación de Actividades Inocuas. Surtirá efectos desde su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
Potestativamente, la persona interesada, podrá solicitar del Ayuntamiento diligencia de conformidad con la comunicación presentada sin que ello conlleve el pago de tasas o, en su caso, podrá solicitar certificado expreso de conformidad del Ayuntamiento que si estará sujeto al pago previo de tasas.
c) Transmisión: de Licencia Ambiental con comunicación previa del inicio de la actividad o acta de comprobación favorable, dictará resolución expresa de cambio de titularidad, no obstante, la transmisión producirá efectos desde el mismo momento de su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Cualquier cambio en la titularidad de un establecimiento público precisará de declaración formal ante el ayuntamiento de la localidad en el que aquél se ubique, sin que sea necesario el otorgamiento de nueva licencia municipal. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho. La notificación del cambio de titularidad deberá estar suscrita por el transmitente y por el adquirente del establecimiento. Caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez para el ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta obligación. . Una vez declarado el cambio de titularidad, la administración municipal lo comunicará al órgano autonómico competente en la materia para su conocimiento y efectos.
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