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Certificados O.C.A.

Carlos Villalba Clemente • 20 de junio de 2022

Los Organismos de Control (O.C.A.)


Locales de Pública Concurrencia Sin límite.

Los Organismos de Control son entidades que verifican el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones, según el Real Decreto 2200/1995 de la seguridad industrial. Los OCAs vienen a ser a la baja tensión, lo que las ITVs a los vehículos a motor.

En el ámbito del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión del 2002 su figura viene definida en la ITC-BT-05 – “Verificaciones e Inspecciones”.

  • Verificaciones son las pruebas que realiza el propio instalador habilitado cuando termina la instalación eléctrica, conforme al proyecto o memoria técnica de diseño, que se dividen en:
  1. Verificación por examen: no requiere efectuar medidas y la instalación puede estar sin tensión.
  2. Verificación por ensayo: definidas en las ITCs 18 y 19, que requiere la toma de medidas y comprende:
  • Continuidad de los conductores de protección
  • Resistencia de puesta a tierra
  • Resistencia de asilamiento de los conductores
  • Intensidades de disparo de los diferenciales
  • Secuencia de fases, etc.
  • Así como aquellas que determine la dirección de obra, en su caso.

Instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto e inspección inicial por organismo de control. Alta, modificación o ampliación y cambio de titularidad. Industria.

Objeto del trámite

Dar de alta las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control (consultar el apartado 'Información complementaria' para conocer las instalaciones que necesitan proyecto e inspección), así como sus modificaciones o ampliaciones y su cambio de titularidad.

NOTA:
En el supuesto de instalaciones de autoconsumo en baja tensión (potencia instalada superior a 10 kw), se deberá tramitar a través del siguiente procedimiento (VER ENLACE):

- Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 KW y, si procede, la inscripción de los consumidores asociados a dichas instalaciones en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: Alta y modificación. Energía.

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_pro...


¿Qué documentación se debe presentar?

1.- Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN, como de una AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN de una instalación existente, deberá presentarse:

- Impreso de solicitud (según modelo que figura como impreso asociado denominado SOLBTCP), que deberá cumplimentarse señalando las opciones que proceda en cada caso.

- Proyecto EE-5, EE-6 o EE-7, según el tipo de instalación y según el correspondiente modelo que figura como impreso asociado a este trámite. (Consultar el apartado 'Información complementaria' para conocer las instalaciones que necesitan proyecto).

- Certificado de dirección y terminación de obra (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERINSBT).

- Certificado de instalación, emitido por instalador habilitado:


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Los requisitos de una Instalación Eléctrica en los Locales de Pública Concurrencia son por orden de ejecución: El Proyecto Eléctrico debe de estar realizado conforme al REBT (siglas de Reglamente Electrotécnico de Baja Tensión ) El Proyecto lo debe de redactar y firmar un Ingeniero (Técnico, Industrial o de Telecomunicaciones) La instalación debe de realizarla un Instalador Autorizado El Instalador Eléctrico firmará el documento que certifica la finalización de la ejecución de la Instalación Eléctrica La totalidad de la Instalación será revisada y certificada por una OCA (siglas de Organismo de Control Autónomo ) Previa a su puesta en marcha será entregada toda esta documentación en Industria para su Registro y Legalización de la Instalación Eléctrica REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN Aprobado por el Real Decreto 842/2002 , de 2 de agosto. Según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión , todos los locales de Pública Concurrencia necesitan de un proyecto de electricidad o Proyecto Eléctrico , para legalizar y dar de alta la Instalación Eléctrica del local. Además este Reglamento REBT describe todas las características y condicionantes que deben de cumplir las instalaciones que se realicen nuevas en Baja Tensión . Así pues el objetivo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión es establecer las condiciones técnicas y las garantías a reunir por las Instalaciones Eléctricas que estén conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión (ver cuadro adjunto), con el objetivo de: Garantizar la seguridad de todos los usuarios o personas y bienes, cosa que es muy importante en los locales de Pública Concurrencia . Asegurar un normal funcionamiento en las instalaciones de nuestro Local de Pública Concurrencia ya sea un; Restaurante , Bar , Cafetería , Heladería, Pub …, para así prevenir posibles perturbaciones en instalaciones y servicios próximos . Ayudar a aumentar la fiabilidad tanto técnica como la eficiencia económica en las instalaciones a ejecutar y por lo tanto un ahorro en toda la Instalación Eléctrica .
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