Certificados O.C.A.
Los Organismos de Control (O.C.A.)
Locales de Pública Concurrencia Sin límite.
Los Organismos de Control son entidades que verifican el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones, según el Real Decreto 2200/1995 de la seguridad industrial. Los OCAs vienen a ser a la baja tensión, lo que las ITVs a los vehículos a motor.
En el ámbito del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión del 2002 su figura viene definida en la ITC-BT-05 – “Verificaciones e Inspecciones”.
- Verificaciones son las pruebas que realiza el propio instalador habilitado cuando termina la instalación eléctrica, conforme al proyecto o memoria técnica de diseño, que se dividen en:
- Verificación por examen: no requiere efectuar medidas y la instalación puede estar sin tensión.
- Verificación por ensayo: definidas en las ITCs 18 y 19, que requiere la toma de medidas y comprende:
- Continuidad de los conductores de protección
- Resistencia de puesta a tierra
- Resistencia de asilamiento de los conductores
- Intensidades de disparo de los diferenciales
- Secuencia de fases, etc.
- Así como aquellas que determine la dirección de obra, en su caso.
Instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto e inspección inicial por organismo de control. Alta, modificación o ampliación y cambio de titularidad. Industria.
Objeto del trámite
Dar de alta las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control (consultar el apartado 'Información complementaria' para conocer las instalaciones que necesitan proyecto e inspección), así como sus modificaciones o ampliaciones y su cambio de titularidad.
NOTA:
En el supuesto de instalaciones de autoconsumo en baja tensión (potencia instalada superior a 10 kw), se deberá tramitar a través del siguiente procedimiento (VER ENLACE):
- Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 KW y, si procede, la inscripción de los consumidores asociados a dichas instalaciones en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: Alta y modificación. Energía.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_pro...
¿Qué documentación se debe presentar?
1.- Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN, como de una AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN de una instalación existente, deberá presentarse:
- Impreso de solicitud (según modelo que figura como impreso asociado denominado SOLBTCP), que deberá cumplimentarse señalando las opciones que proceda en cada caso.
- Proyecto EE-5, EE-6 o EE-7, según el tipo de instalación y según el correspondiente modelo que figura como impreso asociado a este trámite. (Consultar el apartado 'Información complementaria' para conocer las instalaciones que necesitan proyecto).
- Certificado de dirección y terminación de obra (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERINSBT).
- Certificado de instalación, emitido por instalador habilitado:
